Adiós a la incapacidad judicial: conoce la nueva reforma del Código Civil
¿Has pensado en solicitar la incapacidad judicial por algún familiar? No solo es una cuestión legal, sino profesional y moral. En Despacho Soroga atendemos muchos casos sobre incapacidad jurídica en Salamanca y alrededores, por lo que tenemos experiencia en la materia, ¡actúa con cabeza!
La capacidad e incapacidad jurídica es un tema delicado en el que, a veces, lamentablemente, priman otros intereses. En esta entrada nos aproximaremos sobre la incapacitación, su regulación en el Código Civil y su tratamiento procesal: qué actos procesales se llevan a cabo para solicitarla, como sus consecuencias jurídicas para el incapacitado.
Qué es la incapacidad jurídica
Primero, habría que definir qué es la incapacitación, que viene a ser la privación a una persona de su capacidad de obrar a través de sentencia, concurriendo alguna de las causas fijadas por la Ley. La persona no nace incapacitada, sino que se le priva de su capacidad obrar.
Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Y es que esa privación de la capacidad de obrar es total o parcial: se puede perder o restringir. Si se restringe, se necesitará un curador que complemente esa capacidad (el supuesto del pródigo, por ejemplo).
Por tanto, que quede claro que solo un órgano jurisdiccional puede decretar la incapacitación de una persona física. Y lo hará a través de sentencia.
¿Por qué solicitar la incapacitación?
Normalmente, la incapacidad judicial se solicitaba para personas mayores que no podían gobernarse a sí mismas, ni entendían la realidad de su patrimonio económico y personal. Básicamente, para personas ancianas que se habían vuelto dementes, o que tuviesen una enfermedad mental agravada por la edad. Sin embargo, muchas incapacidades tenían que ver con enfermedades mentales en personas jóvenes, las cuales les impedía actuar diligentemente o como un “buen padre de familia”.
Un procedimiento de incapacitación se instaba para conseguir 2 cosas:
- Conseguir una sentencia que declarase la incapacidad de la persona.
- Designar un tutor para el incapaz, el cual le sustituía en todos los actos que tuviese que realizar en relación con su esfera patrimonial (gestionar el dinero, pagar facturas, etc.).
Lamentablemente, el Derecho no son matemáticas y no es a+b=c, por lo que muchas personas incapacitaban a sus mayores o familiares con intereses “oscuros“. Variados son los casos de hijos que han incapacitado a sus padres para hacer cambios en el testamento a su interés, así como gestionar el patrimonio de forma muy subjetiva. No han tardado en manifestarse las consecuencias de ello, generando muchos conflictos relacionados con sucesiones o disputas familiares.
Así que, se ha llevado a cabo una Reforma en el Código Civil con todo lo relativo a la incapacidad jurídica, al proceso de incapacitación, etc. Más abajo tratamos el tema con más detenimiento. En resumen, se pone fin a todo lo relacionado con la incapacitación y procedimientos de incapacitación. Esta reforma ha cambiado el prisma de la incapacidad jurídica.
Tutela, curatela, patria potestad prorrogada, ¿qué son?
La tutela era un mecanismo de sustitución por el que el tutor (una persona) toma decisiones en nombre y representación del incapaz (tutelado). Dicho mal y pronto, el incapaz era como un niño pequeño: no tenía control sobre su patrimonio, su gestión médica, ni para ir a un lugar sin el permiso de nadie. Todo estaba controlado por el tutor/a.
¿Quiénes están sujetos a tutela? El nuevo artículo 222 del Código Civil lo expresa:
1.° Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
2.° Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
3.° Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
4.° Los menores que se hallen en situación de desamparo.
La patria potestad prorrogada estaba dirigida para los padres y madres que ejercían la misma pasados los 18 años (mayoría de edad en España). Viene a ser el supuesto de aquellos mayores de edad incapacitados que no pueden gobernarse a sí mismos y no pueden ser independientes por cuestiones de enfermedad.
La reforma del Código Civil de 2021: Ley 8/2021 y la Convención de Nueva York como base
El pasado mes de septiembre de 2021 entró en vigencia la reforma el Título XI del Libro Primero del Código Civil, que pasa a llamarse “De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica“. La finalidad está en permitir el desarrollo de la personalidad para desenvolverse jurídicamente de forma igualitaria.
La regulación no se va a centrar en la incapacitación de quien no es considerado capaz, sino que la idea central es apoyar a la persona que lo precise en todo tipo de actuaciones. El Legislador considera que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones, siendo una cuestión de derechos humanos.
Toda la reforma se instruye con la Convención de Nueva York como piedra angular, pero, ¿qué es? Se trata de una Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad que fue firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y España la ratificó en 2007, formando parte del Código Civil en los artículos 96.1 y en el 1.5.
Antes, se producía una discrepancia en la regulación de los derechos de la personalidad y capacidad jurídica y de obrar de las personas porque la Convención consagra en su art.12 el reconocimiento como persona igual ante la Ley, sea incapaz o no. España seguía un sistema de sustitución basado en 3 figuras:
- Personalidad jurídica -> la condición esencial para la adquisición de derechos y obligaciones.
- Capacidad jurídica -> aptitud para poder ser titular de derechos y deberes.
- Capacidad de obrar -> aptitud para poder obrar en el tráfico jurídico.
¿Qué es un mecanismo de sustitución? Ya lo conoceréis: tutela, curatela (complemento), patria potestad (sobre los hijos), guarda de hecho, etc. De este modo, una persona sustituía y “reemplazaba” al incapaz en la esfera patrimonial (gestionar su patrimonio, etc.) o personal (tomar decisiones importantes), también en sus derechos personalísimos e inviolables: decidir sobre esterilización, internamientos involuntarios, tratamientos forzosos, etc.
Entonces, ¿qué es lo que cambia con la Ley 8/2021? La eliminación de las declaraciones judiciales de modificación de la capacidad o incapacidades. Es decir, ya no habrá incapacitaciones judiciales y se sustituirán por el sistema de apoyos.
- Se eliminan las tutelas en personas adultas.
- Adiós a la patria potestad prorrogada.
- Eliminada la patria potestad rehabilitada.
- Adiós a la prodigalidad.
- Artículo 28 de la Ley Hipotecaria eliminado.
- Ya no se necesita un pronunciamiento previo sobre la capacidad de la persona.
- Las medidas de apoyo están dirigidas a respetar la dignidad y la tutela de los derechos fundamentales.
- El procedimiento de provisión judicial es un expediente de jurisdicción voluntaria.
- Los apoyos judiciales ya no son preferentes y se recurrirá a ellos cuando los apoyos sean insuficientes o no existan; es decir, de forma subsidiaria.
¿Qué pinta aquí la Ley Hipotecaria? Básicamente, que se establecía que las inscripciones de fincas o derechos reales que se adquirían por herencia/legado, no surtían efecto hasta transcurrido 2 años desde la fecha de la muerte del causante. Se exceptuaban las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos.
Sin embargo, esta reforma del Código Civil mediante la Ley 8/2021 tiene daños colaterales porque han tenido que reformar hasta 5 textos legales más:
- Código Penal.
- Ley Enjuiciamiento Civil.
- Código de Comercio.
- Ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Ley 20/2011 Registro Civil.
- Ley 15/2015 Jurisdicción Voluntaria.
Sistema de apoyos: consecuencias jurídicas y nuevas medidas
Primeramente, no se puede incapacitar a las personas, ni modificar su capacidad jurídica porque es inherente al ser humano. En otras palabras, los, antiguamente, “incapaces” tienen derecho a tomar sus propias decisiones y éstas deben ser respetadas, así como garantizadas por los poderes públicos. No se puede incapacitar, sino que se le da a la persona el apoyo que necesite para ejercer sus derechos y libertades.
Pero, ¿qué son los apoyos? Abarcan a muchísimas actuaciones de todo tipo: acompañamiento amistoso, ayuda técnica para la declaración de voluntad, toma de decisiones delegadas, etc.
¿A quién se aplica el sistema de provisión de apoyos? A las personas mayores de edad o menores emancipados que requieran una medida de apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
Mandatos preventivos y autocuratela
Ambas medidas son preferentes y entran en el grupo de las “medidas voluntarias“, que son las que propone la persona con discapacidad. Si la persona discapacitada decide qué medidas de apoyo necesita, el Juez las supervisará y las otorgará ejerciendo un ligero control.
En caso contrario, están las medidas judiciales, que serán impuestas cuando la persona no tenga suficiente autonomía. Por lo tanto, la persona de apoyo tomará decisiones en nombre de la discapacitada cuando ésta no pueda hacerlo: se actúa como representante, pero no siempre.
Lógicamente, la persona de apoyo (no se le llama curador/a) tendrá en cuenta las circunstancias personales de la discapacitada: principios, valores, vivencias, gustos, preferencias, etc. Es por este motivo por el que se le permite al discapacitado elegir quién le va a apoyar y hasta dónde le va a apoyar; de hecho, se puede dejar constancia en escritura pública elevada ante el Notario sobre los apoyos que se van a prestar.
Respecto a la autocuratela, se trata de un mecanismo establecido para los que tienen una enfermedad degenerativa o de deterioro cognitivo: que la enfermedad vaya a más, básicamente. El incapacitado puede decidir qué apoyos necesitará y qué persona se los prestará.
El papel del Juez está en analizar la propuesta de la persona discapacitada sobre la persona que quiera elegir como curador/a, pudiendo ser rechazada. Respecto a la designación, se puede elaborar una lista o ser más preciso designando a una persona y en su defecto otra, así consecutivamente.
Defensor judicial, guarda de hecho y curatela
Empezamos por el defensor judicial, que se trata de una persona o una entidad que presta apoyos para cosas determinadas con carácter temporal: conflictos de intereses entre el discapacitado y el apoyo, o cuando el apoyo no pueda ejercer sus funciones.
La guarda de hecho es un apoyo natural que suele estar representado por un familiar o un amigo que se encarga de atender o ayudar al discapacitado. Lo nombra el discapacitado y la guarda de hecho, tras la reforma, puede ser permanente: si es lo adecuado para proteger los derechos del discapacitado/a.
Pasa lo mismo que en los mandatos preventivos: se tiene en cuenta los principios, valores, deseos y preferencias del discapacitado. Si el guardador tiene que representar a la persona, ha de pedir permiso al Juez para que expida autorización judicial porque será éste el que examine las circunstancias.
Eso sí, el guardador puede recuperar los gastos realizados y una indemnización si ha sufrido daños por las gestiones realizadas en favor de la persona discapacitada. También, se puede acabar si él mismo renuncia a la guarda, si lo decide el discapacitado, si lo solicita el Ministerio Fiscal o las circunstancias que justificaron la guarda desaparecen.
Terminamos con la Curatela como la institución más importante porque ahora sirve para quienes necesiten un apoyo continuo. La curatela complementaba al incapacitado para conseguir la capacidad jurídica necesaria, la cual no existía al haber sido declarada la incapacidad.
Ahora, es una medida de apoyo para proteger el patrimonio y para tomar decisiones sobre bienes o sobre el discapacitado. Al igual que pasa con el defensor, puede ser una persona o una entidad. Lo que cambia aquí es que el Juez/a es quien la elige en cada caso, y el curador/a desempeñará la curatela para representar en casos muy excepcionales. Asimismo, el Magistrado seleccionará las medidas de control para que se lleve a cabo sin abusos, solicitando informe patrimonial o personal al curador.
Conclusiones sobre la incapacidad jurídica y los sistemas de apoyo
Ya no se puede hablar de incapaces o incapacitados (ni de incapacidad jurídica), sino que el nuevo lenguaje es persona con discapacidad o discapacitado/a. La razón de ello descansa en que no hay más procesos de incapacitación, ni mecanismos de sustitución o complementación para todos los actos en los que una persona necesite capacidad de obrar y capacidad jurídica.
Todo ello se sustituye por un mecanismo de apoyos seleccionados por el discapacitado o el Juez (depende de cuál), que de forma resumida son los siguientes:
Mandato preventivo o medidas voluntarias | Medidas judiciales | Curatela | Defensor judicial | Guarda de hecho | |
Qué es | Medidas de apoyo planteadas por la persona con discapacidad | Medidas de apoyo cuando la persona discapacitada no tenga suficiente autonomía | Apoyo para persona que tenga una enfermedad crónica y que vaya a peor | Apoyo temporal cuando haya conflicto de intereses entre apoyo-discapacitado o cuando el apoyo no pueda ejercerlo | Apoyo natural representado por un amigo o familiar para cuidar a la persona discapacitada |
Quién lo pide/impone | Lo solicita la persona con discapacidad | El Juez | Lo solicita la persona con discapacidad | Lo solicita la persona con discapacidad, pero el Juez nombrará el defensor más idóneo | Lo solicita la persona con discapacidad |
Obligaciones/derechos | Los propone el discapacitado | Los establece el Juez, pero rara vez será representación. El apoyo tendrá en cuenta las circunstancias personales | Los propone la persona discapacitada, pero el Juez analizará si procede o no. | Apoyo de gestión y rendir cuentas al Juez | Se tiene en cuenta los principios, valores, deseos y preferencias del discapacitado. Si quiere representar, debe pedir autorización judicial. |
Cuando se extingue | Cuando lo decide el discapacitado, lo solicita el Ministerio Fiscal o renuncia el apoyo | Cuando lo acuerde el Juez | Fallecimiento de la persona discapacitada por resolución judicial Por resolución judicial cuando ya no sea necesaria | Fallecimiento de la persona discapacitada por resolución judicial Por resolución judicial cuando ya no sea necesaria | Cuando la persona a quien se preste apoyo solicite que este se organice de otro modo. Cuando desaparezcan las causas que los motivaron. Cuando el guardador desista de su actuación. Solicitud del Ministerio Fiscal |
Si tiene alguna duda sobre incapacidad jurídica o sobre los sistemas de apoyo recién implantados, no dude en consultar con Despacho Soroga en esta materia, teniendo un equipo de abogados en Salamanca que atiende a clientes de dicha demarcación, Zamora, Valladolid y alrededores.