octubre 1, 2021 en Derecho Civil

Cláusulas suelo, ¿me tienen qué devolver dinero?

Tras la burbuja inmobiliaria, muchos ciudadanos se lanzaron a comprar viviendas bajo la modalidad clásica del préstamo hipotecario. Ciertas entidades financieras incorporaron a dichos contratos las famosas “cláusulas suelo”, generando, a posteriori, una gran controversia. Su impacto jurídico fue tal que ha llegado al Tribunal Supremo y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Condiciones generales de contratación y cláusulas abusivas

El problema de las cláusulas suelo viene de mucho más atrás, y es que a finales del siglo XX se empezaron a usar las condiciones generales de una forma preocupante: se utilizaban contratos con clausulados predispuestos. La causa de esto era que las grandes empresas tenían que responder de forma ágil a una demanda ascendente en el tráfico económico.

No negociar las cláusulas generales del contrato suponía reducir el coste de celebración de los contratos. Esta técnica de celebración de contratos suponía grandes riesgos para los que se adherían a él, y pronto alertaría a la doctrina y a los Tribunales porque el principio de autonomía de la voluntad expresado en el artículo 1255 CC quedaba mermado: se alteraba el equilibrio de las prestaciones en beneficio del que redactaba el contrato.

Hoy, vemos muy lejana esa situación de igualdad del 1255 CC porque la mayoría de contratos que los consumidores firman con las empresas (en este caso, los bancos) no son negociados entre las partes, ¿quién sale perjudicado? El consumidor.

Según la doctrina, no prestamos el consentimiento de forma libre porque puede estar viciado por un conocimiento defectuoso sobre las cláusulas del contrato, ¡son demasiado complejas!

La jurisprudencia se pronunció: la regla “contra proferentem”, es decir, la interpretación de las cláusulas oscuras del contrato no puede favorecer a la parte que ocasione tal oscuridad. Entonces, no estamos hablando de contratos de negociación, sino contratos de ADHESIÓN; como un contrato laboral normal, vaya.

De este modo, los bancos redactan los famosos “contratos tipo”, cuyo contenido es el prácticamente el mismo y tienen las condiciones generales redactadas previamente. Así, se sustituyen los tratos personalizados por los famosos contratos en masa, donde el contenido del contrato está predispuesto por el empresario o profesional.

¿Qué hacer ante tanto poder contractual de los bancos? Establecer un control a las condiciones generales:

– Que cumplan los requisitos para su incorporación.

– Que sean lícitas.

Así que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se apoya en la Directiva 93/13/CE para establecer el sistema de protección:

El consumidor se encuentra en situación de inferioridad frente al profesional: tanto en capacidad de negociación, como en nivel de información.

Los puntos claves de esta Directiva europea en relación con las cláusulas abusivas son:

  • Ámbito subjetivo de protección -> los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.
  • Ámbito objetivo de aplicación -> las cláusulas abusivas no negociadas individualmente (salvo las cláusulas impuestas por las normas o convenios internacionales).
  • Reglas de interpretación:

            – Contra proferentem -> en caso de duda, se resuelve favorablemente para el consumidor, cargando al predisponente los perjuicios derivados de la falta de claridad de redacción o ambigüedad.

            – Interpretación circunstanciada -> se tiene en cuenta todas las circunstancias que han concurrido en la celebración del contrato y el resto de cláusulas. Sirve para determinar el carácter abusivo de la cláusula.

  • Sistema de control de las cláusulas abusivas -> se fundamenta en la buena fe y en el equilibrio justo de las contraprestaciones. El artículo 3.1 de este texto legal enumera muchos ejemplos de cláusulas abusivas en el Anexo.
  • Tras declararse una claúsula como abusiva -> es ineficaz y se retira del contrato, siempre que el resto del contrato pueda subsistir.
  • Si no es posible que el contrato sobreviva sin esa cláusula -> nulidad total.
  • Legitimación activa -> las organizaciones de consumidores pueden demandar a las empresas en defensa de los consumidores.
  • Legitimación pasiva -> los demandados serán los profesionales o asociaciones que utilicen o recomienden que se usen esas cláusulas abusivas.

En España tenemos la Ley de Condiciones Generales de Contratación, que transpone dicha Directiva. De hecho, esta misma Ley se refiere a las cláusulas abusivas y hace una remisión al Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios (TRLGDU).

En este sentido, la norma española (TRLGDU) distingue entre condición general de contratación y cláusula abusiva, lo que ocasiona un problema. Una cosa es clara: las condiciones generales de contratación (CGC) se dan en 2 tipos de relaciones:

  • Entre profesionales (empresarios y profesionales).
  • Entre empresas/profesionales y consumidores.

Las Condiciones Generales de Contratación deben:

  1. Formar parte del contrato.
  2. Ser conocidas o que exista la posibilidad de ser conocidas.
  3. Ser redactadas con claridad, transparencia, concreción y sencillez.
  4. Cuando una de las partes sea un consumidor -> NO PUEDEN SER ABUSIVAS.

Qué son las cláusulas suelo

Las cláusulas suelo son un tipo de “cláusulas abusivas” incorporadas a los contratos de préstamo hipotecario, que son préstamos apoyados bajo la garantía de una hipoteca. Los bancos redactaban e incorporaban estas cláusulas suelo a estos contratos con el fin de fijar unos tipos de interés en el momento en el que se nos concedía una hipoteca.

Qué es el Euribor

Aquí es donde aparecer el temido “Euribor”, ya que los intereses que fijaba el banco consistían en la suma del Euríbor y un porcentaje fijado por el banco, el cual se revisaba anualmente.

El Euribor (European InterBank Offered Rate) es un tipo de interés que se aplica a las operaciones entre bancos de Europa. Esto significa que el banco paga un interés cuando otro le presta dinero. De ahí la existencia de hipotecas a:

  • Tipo fijo -> es el mismo interés hasta que se extingue la hipoteca.
  • Tipo variable -> se revisa su valor periódicamente empleando el Euríbor (o el líbor).

Por tanto, como el Euríbor es un índice que fluctúa periódicamente, algunos bancos acordaron unos topes para asegurarse un cobro mínimo que no esté fijado a esa “fluctuación”. Estos “topes” son las cláusulas suelo.

¿Dónde está el problema? Llega la crisis inmobiliaria de 2008 y el Euribor baja por debajo del 3%, lo que significaría que los clientes tendrían que pagar mucho menos por la hipoteca. Sin embargo, esto no fue así por las cláusulas suelo, las cuales marcaban unos topes mínimos.

¿Las cláusulas suelo son abusivas?

, son abusivas.

El STS 13/2015 de 25 de marzo de 2015 fijó doctrina jurisprudencial, reiterándose a la STS del 9 de mayo de 2013:

– Las cláusulas suelo insertas en un contrato de préstamo con tipo de interés variable son declaradas abusivas. Por tanto, son declaradas como nulas.

Se condena a los bancos a restituir a sus prestatarios los intereses que hubiesen pagado por aplicación de dicha cláusula a partir del 9 de mayo de 2013 (fecha de publicación de STS).

Respecto a estas cláusulas abusivas se pronunció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-154/2014), que se apoya en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE de la que hemos hablado antes:

– Las cláusulas abusivas de los contratos celebrados entre consumidores se tienen que interpretar oponiéndose a la jurisprudencia nacional, la cual limita en el tiempo (la fecha de publicación del STS de 9 de mayo de 2013) los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo. De esta manera, los bancos deben pagar desde que se activan esas cláusulas suelo.

¿Cuándo son nulas estas cláusulas?

La consecuencia jurídica de estas cláusulas suelo traería una retahíla de demandas de clientes contra bancos basadas en el fundamento del “desconocimiento” de estas cláusulas. Entonces, llegan las primeras Sentencias del Tribunal Supremo, empezando por la STS 241/2013 de 9 de mayo y siguiendo por muchas de 2014, 2015, 2016 y 2017.

Muchas demandas pretendían una declaración de nulidad por el carácter abusivo de dichas cláusulas, como condenar a las entidades bancarias a eliminar éstas de los contratos en el futuro.

Así que, el TS se decanta por la nulidad parcial de dicha cláusula abusiva. Como hemos visto, una cláusula abusiva es nula, pero, ¿cuándo es nula la cláusula suelo? En resumidas cuentas, cuando no sea transparente en cuanto a su naturaleza.

Para resumirlo todo, hay que entender lo siguiente:

  • Control de transparencia sobre las cláusulas predispuestas (como las cláusulas suelo) como parámetro abstracto de validez. En la STS 241/2013 se encuentran 6 motivos distintos por los que las cláusulas suelos no fueron transparencia:

            – Apariencia de un contrato de préstamo a interés variable.

            – Falta de información suficiente.

  • Creación de apariencia de que el suelo tiene como contraprestación la fijación de un techo.
  • Ubicación de la cláusula entre tantos datos, diluyendo la atención del consumidor.
  • Ausencia de simulaciones de escenarios diversos, como la caída del % del Euríbor.
  • Inexistencia de advertencia previa clara y comprensible del coste comparativo con otros productos de la misma entidad.
  • No existen medios tasados para obtener el resultado -> un consumidor perfectamente informado.
  • No se puede confundir la transparencia de una cláusula en relación a la nulidad de la misma con la acción de anulación del contrato por un error de vicio en el consentimiento.
  • Para los contratos en los que se hayan insertado condiciones generales nulas, se aplica la nulidad parcial, la cual afecta a las cláusulas abusivas (cláusulas suelo, en este caso). Se suprimen del contrato y el éste puede subsistir.

De este modo, el TS no establece que sean ilegítimas estas cláusulas, sino que son nulas porque no han sido detalladas y explicadas de forma clara al consumidor.

¿Qué efectos tiene que la cláusula suelo sea nula? ¿Me devolverán el dinero?

El problema de los efectos está en la retroactividad de la STS del 9 de mayo de 2013, la cual establecía que se tenía que devolver lo pagado de más” por lo fijado en las cláusulas suelos. La STS 139/2015 parece dejar claro el proceder, pero como hemos visto antes el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclara todo:

Se devolverá el dinero desde que la cláusula abusiva comienza a operar”.

Por tanto, el efecto de que una cláusula suelo sea nula supone que:

  • Se retira del contrato y queda inoperativa.
  • Se devuelve a los perjudicados el dinero que no tenían que haber pagado, debido a que era una cláusula abusiva.

¿Qué hacer para que me devuelvan el dinero?

Nuestro Despacho Soroga está especializado en cláusulas suelo, por lo que recomendamos ponerte en contacto con nosotros. Nos encontramos en Salamanca, aunque prestamos servicio a alrededores de Salamanca y gran parte de Castilla y León.

Atenderemos tu caso como se merece y lucharemos por lo que te corresponde.