noviembre 15, 2021 en Derecho Civil, Derecho penal

La guía de los accidentes de tráfico: Derecho Penal o Civil, ¿cuál elegir?

En los accidentes de tráfico hay que atender a los daños producidos, a las secuelas y las circustancias que motivaron su producción. Aprende a cómo actuar, a diferenciar entre un supuesto penal u otro civil y pon solución al problema.

Dependiendo de cómo sean los accidentes de tráfico y las circunstancias que habían envueltas en ellos, podemos ir a la vía penal o a la vía civil. Es una materia compleja porque intervienen muchas partes: aseguradoras, conductores e, incluso, propietarios de inmuebles dañados por el accidente. Desde Despacho Soroga vamos a tratar distintos escenarios.

¿De quién es la culpa?

accidentes de tráfico

Los conductores afectados por un accidente de tráfico enjuician los hechos con sus conocimientos de educación vial, pero pueden estar equivocados muchas veces. Es importante saber quién es el culpable para saber quién responde por los daños causados, así como para dar parte a los seguros. Los casos más comunes son:

  • Choque trasero entre 2 coches: el culpable es el conductor que va por detrás por no guardar la distancia de seguridad.
  • Choque por cambiar de carril: tenía prioridad quien circulaba por el carril objeto de controversia, por lo que la culpa será de quien se ha cambiado de carril sin la suficiente precaución.
  • Accidente de rotonda: según el Reglamento General de Circulación, el conductor que va por la parte exterior de la rotonda tiene preferencia, por lo que el que quiere salir de la rotonda por el carril interior e impacta, tiene la culpa.
  • Atropellos:
    • Si el peatón cruza por el paso de peatones, el culpable es el conductor.
    • Si el peatón cruza por la calle, la culpa es compartida, aunque hay casos muy específicos en los que el peatón responde por todo.
  • Apertura de puerta en coche aparcado que causa un accidente de circulación: no queda claro según sentencias contradictorias, unas señalan al conductor y otra al que abre la puerta.
  • Accidente múltiple: varios coches implicados, suele llamarse choque por lanzamiento o en cadena.
    • Hay que probar que el coche que impacta primero, ocasiona que otros coches choquen entre sí.
    • Normalmente, el culpable suele ser el primer coche que empuja al segundo, provocando que éste choque con un tercero.
  • Choque en marcha atrás entre 2 coches que salen de un aparcamiento. La culpa es compartida y las aseguradoras se hacen cargo de sus asegurados.

Hay muchos más casos que no ponemos porque consideramos que son muy evidentes, como el de abrir la puerta y provocar un daño al coche que hay aparcado al lado, etc.

Qué infracción de tráfico se ha cometido

Conocer las reglas del juego antes de jugar, es clave para entender y dar un reconocimiento a los hechos. Para ello, es importante que vayamos a la Ley del Tráfico y Seguridad Vial:

  • Artículo 76 -> infracciones graves.
  • Artículo 77 -> infracciones muy graves.

Partes amistosos en accidentes de tráfico

parte amistoso

Por suerte, no siempre hay que litigar porque el objetivamente culpable declara su responsabilidad de primera mano y ofrece hacer un parte amistoso. Este parte amistoso es un formulario (normalmente lo dan las aseguradoras con todos los demás papeles) que se rellena por ambas partes, relatando los daños, cómo ha sido el accidente y quién tiene la culpa.

¡Importante! Quien haya sufrido los daños del accidente (la víctima) debe poner especial interés en redactar correctamente (con todos los datos) ambos formularios o, al menos, supervisar que la otra persona está escribiendo la misma versión de los hechos. También, recomendamos hacer fotos de todo para evitar discrepancias futuras.

En caso de dudas o desacuerdos eventuales, lo ideal es llamar a la policía para que asista en el parte amistoso.

Antes de nada: qué es la imprudencia

accidentes de tráfico

Si hablamos de accidentes de tráfico, el concepto de la imprudencia sale a la palestra rápidamente, pero, ¿qué es la imprudencia? Lo define el Código Penal en el artículo 14:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente

Por tanto, hay que partir de “si el error fuera vencible” o evitable, por lo que hablamos de un error de tipo. Desde el Despacho Soroga os aconsejamos a hacer una leída profunda de la Sentencia del Tribunal Supremo nº6809/1993 en la que se versan los requisitos de los delitos imprudentes:

  1. Una conducta humana u omisiva, no intencional o dolosa.
  2. La realización de un resultado lesivo, unido por relación de causalidad entre aquélla y éste.
  3. Ausencia de la debida atención en la realización del acto, lo que origina esa actuación negligente por falta de previsión más o menos relevante lo que constituye el elemento psicológico y subjetivo.
  4. Una trasgresión de una norma socio-cultural que está demandando la actuación de una forma determinada que integra el elemento normativo externo.

Responsabilidad civil o penal

Atendiendo a cómo se ha producido el accidente de tráfico, por qué se ha producido éste y los daños que ha causado, tendremos que ir a la vía penal o civil. Sin embargo, encontramos una práctica extendida entre ciertos abogados de acudir a la vía penal porque es más rápida que la civil.

Queremos que diferenciéis cuándo estáis en un escenario penal o civil, así que prestad atención a lo que os contamos.

Cuándo aplicar el Derecho Penal

Cuando hablamos de Derecho Penal hay que tener cuidado porque es la ultima ratio, es decir, es la última vía a la que hay que acudir en Derecho. Tiene un carácter subsidiario, es decir, atiende las controversias que otras vías judiciales no han podido solucionar.

Y esto es porque las soluciones que se contemplan en esta vía son las más gravosas, de ahí que se invoque el principio de intervención mínima del Derecho Penal.

Drogas o alcohol

accidentes de tráfico alcohol

Hecha la aclaración, acudiremos a la vía penal en accidentes de tráfico en los que un conductor estuviera circulando bajo las influencias de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en el momento del accidente.

Lo reprochable no es haber ingerido esas sustancias, sino que tal ingesta provoque que el conductor vea alteradas sus facultades psicofísicas de modo que sea un peligro al volante, y sean el motivo por el que hayan provocado el accidente.

Si es el caso, dicho conductor se verá expuesto a una pena de prisión de 3 a 6 meses o una multa de 1 año, alternativamente realizar trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Sin embargo, conjuntamente, se privará a la persona al derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

¿Y si en el momento del accidente se niega a hacer la prueba de alcoholemia o de estupefacientes? Incurrirá en un delito de desobediencia grave, pudiendo ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Conducción temeraria

Podemos poseer todas nuestras facultades psicofísicas y ser irresponsables o negligentes al volante, lo que genera un riesgo a los demás conductores de la vía pública; y no solo eso, sino que también pondremos en riesgo a los ocupantes de nuestro vehículo.

Acudimos al artículo 380 del Código Penal:

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año hasta 6 años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Nos remitimos al 379.1 y 379.2 para conocer “qué es una conducción manifiestamente temeraria” en vista a la referencia expresada en el 380.2:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Aquí hay que diferenciar si la conducción temeraria tiene que ver con un acto suicida o un acto de terrorismo, pudiendo aumentar la pena de prisión de 2 a 5 años, la retirada del carnet de 6 a 10 años o la multa pasar de 1 año a 2 años.

Lesiones graves

lesiones accidentes de tráfico

Se trata de una diferenciación referida a la gravedad de las lesiones producidas por el accidente, aun cuando no se haya conducido de forma temeraria o bajo los efectos de alcohol o drogas. Aquí hay que ir a los artículos 149 y 150 del Código Penal:

140.1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de 6 a 12 años.

150. El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años.

Nos dirigiremos a los accidentes de tráfico donde existe imprudencia, ya que es difícil causar tales daños si se ha obrado con total diligencia, salvo que haya sido un caso fortuito (supuestos muy tasados).

No todas las imprudencias son iguales, pues hay imprudencias menos graves que establece el Código Penal en el 152.2:

2. El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses.

Lesiones menos graves

Se tratan de todas las lesiones que no estén expresadas en los artículos 149 y 150, y muchas veces se dilucidan por un procedimiento civil, calculándose la indemnización que procede para la víctima. No obstante, hay muchos juristas que lo tramitan por vía penal porque es más rápida y se actúa tajantemente.

Tras la reforma del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015 del 30 de marzo, las lesiones imprudentes causadas por una imprudencia leve se derivan a la vía civil, quedando solo las imprudencias graves en la vía penal, según el artículo 152.1 del Código Penal.

Cuándo aplicar el Derecho Civil

En Despacho Soroga tenemos una dilatada experiencia en accidentes de tráfico tramitados ocurridos en Castilla y León: Valladolid, Salamanca, Zamora, etc. Muchos se han enjuiciado por la jurisdicción civil, y después de la lectura de todo lo anterior, parece que queda más claro cuándo acudir a esta vía: siempre que no se cumplan los supuestos penales.

Daños

accidente de tráfico

Con lesiones nos referimos a los accidentes de tráfico que nos hayan causado daños materiales (coche, mercancía que llevásemos en ese momento, efectos personales, etc.) o daños personales. En Derecho Civil se persigue la responsabilidad extracontractual, aquella que nace fuera de los contratos por eventos sobrevenidos (como un accidente).

Si hay unos daños, hay un responsable-> si hay un responsable, hay un derecho de indemnización. Aquí hay que atender a la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

La primera diferenciación con el Derecho Penal es que el conductor responsable tiene que indemnizar por los daños producidos, incluso si hay caso fortuito (que le falle el vehículo).

Eso sí, el “culpable” puede librarse de indemnizar si:

  • Igualdad de daños: sea imposible probar cuál de los 2 tiene más daños.
  • Negligencias por ambas partes: si ambos fueron negligentes, se modera la responsabilidad y se distribuye la indemnización.

Como hemos hablado de daños personales (lesiones o menoscabos que nos produzcan), hay excepciones que se van al ámbito penal:

  • Fallecimientos por accidentes de tráfico.
  • Delitos contra la seguridad vial (expresados antes).
  • Lesiones graves o menos graves (explicado antes).

He sufrido un accidente de tráfico y no sé qué hacer

Si te encuentras en esta situación, en Despacho Soroga tenemos una amplia experiencia en la materia y podemos atender tu caso de forma individualizada, sobre todo si vives en Salamanca, Valladolid, Zamora o alrededores.